REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000010
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL PADILLA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LANCEROS BOLIVARIANOS 1966 92 R.L., MIGUEL ELIU MOLINA RONDON.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA LOBO MORENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, lunes catorce (14) de Abril del año 2014, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora, ciudadano: PEDRO MANUEL PADILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nªv- 24.198.808, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.336, y el ciudadano: MIGUEL ELIU MOLINA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.379, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: YAJAIRA LOBO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.198, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.13.961,91). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.13.961,91) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado del Banco Nacional de Crédito Nª 45600813, de fecha 14 de abril de 2014, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare la firmeza de la presente decisión. Se deja constancia que el ciudadano: PEDRO MANUEL PADILLA GARCIA, no sabe firmar y en su lugar coloca sus huellas dactilares.



LA JUEZ

Abg. REINA RONDON
LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y SU APODERADA.




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.