REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000019
PARTE ACTORA: YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ RANGEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EFREN ORTIZ ZERPA.
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT LA TABERNA DE GABRIEL SANABRIA ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEANNY PATRICIA SANABRIA SUAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, martes veintidós (22) de abril del año 2014, siendo las 12:00 m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 18.499.266, en su condición de parte actora y asistida por el abogado en ejercicio: EFREN ORTIZ ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.258, y la abogado en ejercicio: JEANNY PATRICIA SANABRIA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°112.335, en su condición de apoderada de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, por cuanto la trabajadora reconoce que recibió como adelanto la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 13.774,00), en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00). Para un total de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 33.774,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) que la apoderada de la parte demandada entrega a la apoderada de la parte actora en este acto en cheque del Banco Provincial de fecha 23 de abril de 2014, Nº 00002861, a nombre de la parte actora. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de prueba. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare la firmeza de la presente decisión. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA FERNANDEZ.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
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