REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º




SENTENCIA




ASUNTO: LP31-L-2014-000022
PARTE ACTORA: FABIAN ALBERTO MORENO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: GUIDO RAMON MONTOYA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNY JOSÉ GARCÉS LÓPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Abril del año 2014, siendo las 02:15 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano: FABIAN ALBERTO MORENO LOPEZ, colombiano, mayor de edad, con pasaporte NªAK292723 y cédula de ciudadanía Nª E-80.901.535, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: JERYMAR ESTUPIÑÁN ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 174.367, y el apoderado de la parte demandada, abogado en ejercicio: DIONNY JOSÉ GARCÉS LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°129.614, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.33.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.33.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 30 de abril de 2014, en dinero efectivo y en moneda de curso legal a el trabajador a las dos de la tarde. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON
LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y SU APODERADA.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.