REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2012-000065
PARTE ACTORA: WILMARI PEÑA TERAN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA LA NONA IXL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 12 de septiembre de 2012, que obra al folio 20, del presente expediente, suscrita por la ciudadana: WILMARI PEÑA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-12.798.384, en su condición de parte actora, asistida por el abogado: JHOR FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°103.174, en su condición de procurador de trabajadores, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en razón que la parte demandada realizó el pago por concepto de prestaciones sociales a la trabajadora supra identificado, declarando estar conforme con el pago, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez cumplido el lapso para la declaratoria de firmeza de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede alterna El Vigia.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
La Juez,

Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria.
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria.

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño