REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000030
PARTE ACTORA: MAGDIELY RAQUEL GUTIERREZ GIL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE Y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA GUERRERO MIRANDA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles treinta (30) de Abril del año 2014, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora, ciudadana: MAGDIELY RAQUEL GUTIERREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 17.793.380 y su apoderado judicial Procurador de trabajadores abogado: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.920, y la ciudadana: MARIA ALEJANDRA GUERRERO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.743313, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.491, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, la trabajadora manifiesta que no fue despedida y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs.8.026,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, OCHO MIL VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs.8.026,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado del Banco Sofitasa Nº 51605510, de fecha 30 de abril de 2014, a nombre de la trabajadora, supra identificada. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, participando su cumplimiento por ante este Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de hoy, cumplido este lapso se ordenara el archivo del expediente en el momento que se declare la firmeza de la presente decisión.

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON
LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







PARTE ACTORA Y SU APODERADO.





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.