REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de abril de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 09788
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EZIO ARMANDO GUERRERO MADUEÑO y ARGELIA MARINA CONTRERAS CARRANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.964.418 y 17.877.359.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 01/04/2014, presentes los ciudadanos EZIO ARMANDO GUERRERO MADUEÑO y ARGELIA MARINA CONTRERAS CARRANZA, llegaron al presente convenimiento relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de 4 y 5 años de edad, en los siguientes términos: La madre compartirá con sus hijas todos los domingos entre 8:00am a 7:00pm. En la época decembrina, la madre disfrutará una fecha especial con pernocta, debiendo retornar a las niñas a las 10:00 am del día siguiente a la fecha especial, el día del padre y el día de la madre lo compartirán con cada uno de sus progenitores. La madre mantendrá contacto telefónico con sus hijas a través del celular del padre entre las 6 de la tarde y 7 de la noche. Con respecto a las vacaciones escolares la madre compartirá con sus hijas 15 días del mes de agosto, en el lugar que previamente aprobará el padre, de lo contrario podrá planificar vacaciones de 8 días en un hotel que garantice el compartir. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos EZIO ARMANDO GUERRERO MADUEÑO y ARGELIA MARINA CONTRERAS CARRANZA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA