REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 01 de abril de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10187
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de marzo de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Defensora ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RICHARD GREGORIO SANTOS ARISMENDI y JENIFER MERCEDES TORO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.400.133 y Nro. V-16.933.085, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de 10 y 11 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RICHARD GREGORIO SANTOS ARISMENDI y JENIFER MERCEDES TORO MORENO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: la madre conviene en fijar y pagar la obligación de manutención a favor de sus hijos en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, se compromete en dar dos bonos especial para el mes septiembre por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y otro para el mes de diciembre por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), contribuirá con los gastos de consultas medicas exámenes y medicinas si fuese necesario, mas el incremento automático y proporcional de 30% de los montos señalados, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, cantidades que serán entregadas al padre con acuse de recibo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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