REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de abril de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 09669
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS RANGEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.123.587
DEMANDADA: MARIA RAMONA UZCATEGUI PEÑA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-23.499.768.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 01/04/2014, presente los ciudadanos CARLOS RANGEL RONDON y MARIA RAMONA UZCATEGUI PEÑA, llegaron al presente convenimiento relacionado con el ofrecimiento de la obligación de manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de 1 años de edad, en los siguientes términos: el padre ciudadano CARLOS RANGEL RONDON, se fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Cantidades que serán depositadas entregadas a la madre, quien firmará un recibo de pago. En cuanto a los gastos extraordinarios y médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 20% anual. Así mismo las partes convienen en establecer un régimen de convivencia familiar a favor del niño en los siguientes términos: El padre podrá buscar a su hijo en el hogar materno todos los sábados a las 10:00 am retornándolo el mismo día a las 4:00 de la tarde. Así mismo visto que el niño es de corta edad y aún se encuentra en periodo de lactancia materna, ambos padres irán acordando de forma progresiva la ampliación del presente régimen de convivencia familiar. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos CARLOS RANGEL RONDON y MARIA RAMONA UZCATEGUI PEÑA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------------------
LA JUEZ…
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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