REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 10 de abril de Dos Mil catorce.
203 º y 154º
Vista la diligencia suscrita por la abogado ROSSANA LOZADA, en su carácter de Defensora Segunda de Protección del estado Mérida, en la cual expuso que por cuanto la solicitante ciudadana ONAMILY SUESCUM LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.789, progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, manifestó que solicita el DESISTIMIENTO del presente procedimiento. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la Defensora Pública Segunda de Protección, asistiendo a la ciudadana ONAMILY SUESCUM LOBO, parte solicitante en la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. SOLICITANTE: DEFENSA PUBLICA. ASISTIENDO A LA CIUDADANA: ONAMILY SUESCUM LOBO. MOTIVO: AUTORIZACION JUDUCUAL PARA VIAJAR. PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA, Fecha de Entrada: DIA: 25 MES: FEBRERO, AÑO: 2014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Liliana.-
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