REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de Abril de 2014
203º y 154 º
ASUNTO Nro. 10087
SOLICITANTE: AUGUSTO JOSE PUENTES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.896.462, domiciliado en la Urb. Don Perucho, Av. 3, casa 171, El Arenal, Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su condición de Defensora Pública Cuarta del Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años, de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano AUGUSTO JOSE PUENTES CALDERON, plenamente identificado en autos, en su condición de conyugue de la ciudadana RUTH ELENA URDANETA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.526, progenitora del ciudadano niño, OMITIR NOMBRE, antes identificado; debidamente asistido por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del niño, OMITIR NOMBRE, antes identificado, manifestando el ciudadano AUGUSTO JOSE PUENTES CALDERON, que solicita el Justificativo de Dependencia Económica, por cuanto contrajo matrimonio con su madre y asumió la responsabilidad de crianza y económica, además que siempre se ha ocupado junto con su madre de su formación y crecimiento, sin usurpar el espacio que ocupa su padre; por tal razón y estando dentro de sus posibilidades ya que es empleado de la Universidad de Los Andes, desea incluirlo legalmente como parte de mi grupo y carga familiar, para que puedan disfrutar de los beneficios que provee su Trabajo. En fecha 20 de Marzo del 2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 03/04/2014 a las 02:30 P.m., en compañía del niño de autos, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. A los folios 16, 17 y 18 corre inserta el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, el ciudadano AUGUSTO JOSE PUENTES CALDERON, identificado en autos, y la ciudadana RUTH ELENA URDANETA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.526, progenitora del ciudadano niño, OMITIR NOMBRE, antes identificado, el solicitante ratifico en todo su contenido la presente solicitud. Los ciudadanos CARMEN TERESA CALDERON AVENDAÑO Y SHIRLEY CAROLINA GUILLEN CARRERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.014.618 y V-15.620.374, prestaron su Juramento de Ley. Se oyó la opinión del niño, OMITIR NOMBRE, antes identificado, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, y la opinión de la ciudadana RUTH ELENA URDANETA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.526, progenitora del niño de autos. Los testigos fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta Juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contradicción en sus dichos. Establecido lo anterior esta Jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano AUGUSTO JOSE PUENTES CALDERON, plenamente identificado en autos, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas que acreditan el Justificativo de dependencia económica a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años, de edad. ----------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años, de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente el ciudadano AUGUSTO JOSE PUENTES CALDERON, plenamente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. ---------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, diez (10) de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA Secretaria
Nvb/10087
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