REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 10095
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO ROA Y NORIS COROMOTO PARRA DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.238.807 y V-16.868.386, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES YANETH VEGA DE LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No° 174.322.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.
Se recibió el 19 de Marzo del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO ROA Y NORIS COROMOTO PARRA DE ZAMBRANO, identificados en autos, debidamente asistidos por la profesional del derecho LOURDES YANETH VEGA DE LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No° 174.322, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (06) de Diciembre del año (2008), por ante el Registro Civil de las Parroquias, Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 060, la cual riela al folio 05 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan insertas a los folios (06) y (08) del presente expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijas.---------------------------------------
En fecha 20/03/2014, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para que comparezcan las partes el día 03/04/2014, a las 02:00. p.m de la tarde, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. A los folios 15 y 16, corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de las niñas de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. ----------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO ROA Y NORIS COROMOTO PARRA COLON, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (06) de Diciembre del año (2008), por ante el Registro Civil de las Parroquias, Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 060, la cual riela al folio 05 y su vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre CARLOS ALBERTO ZAMBRANO ROA, antes identificado se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00) mensuales, los primeros 5 días de cada mes contados a partir del primero de abril del presente año, el cuál se irá incrementando en un 20% anual. Ambos padres han convenido en sufragar, los gastos de alimentos, vestido, medicinas, educación y recreación en la medida de sus posibilidades. En relación a los uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre de los años sucesivos, el padre pasará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), dichas cantidades se irán incrementando en un 20% anual. FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será amplio y suficiente para las niñas, el padre podrá visitarlas en vacaciones escolares y podrá llevárselas previo acuerdo con la madre. Los solicitantes manifiestan que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (10) de Abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Nvb/10095
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