REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Abril de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 1O255
Visto el anterior HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Licenciada. BELLAMIRA ZAMBRANO, en su condición de Defensora Educativa “Daniel Florencio O´leary”, adscrita a la Defensoría Nº 007, del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: ROSA KATHRYL DAVILA PINZON Y OSCAR ALEJANDRO GONZALEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.199.461 y V-20.828.153, en su orden respectivo a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre estuvo de acuerdo en fijar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500, 00) mensuales, sin que esto signifique que éste no pueda dar más de lo indicado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del padre. Igualmente se fijaron (02) bonos especiales, uno en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000, 00) para gastos de uniformes y útiles escolares y otro por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para el mes de Diciembre, para ropa y calzado de la época, así mismo se estableció un incremento proporcional del 20%, en relación a los gastos adicionales ó sobrevenidos que pudieran generarse para garantizar el desarrollo integral del niño, entiéndase medicinas, gastos por consultas y emergencias médicas, serán financiadas por ambos padres en partes iguales. Las cantidades antes mencionadas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750034190061805893, del Banco Bicentenario a favor del niño de autos y movilizada por la madre, el presente convenio se hará efectivo a partir del 28/04/2014, solicitaron de igual forma la HOMOLOGACION DEL CONVENIO POR FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito
en fecha (02) de Abril de 2014, por los ciudadanos ROSA KATHRYL DAVILA PINZON Y OSCAR ALEJANDRO GONZALEZ ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
Nvb/10255
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