REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10257
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana la Licenciada, YURAIMA RAMIREZ, en su condición de Defensora Educativa “Daniel Florencio O´leary”, adscrita a la Defensoría Nº 007, del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos PAOLA ALEJANDRA PEÑA PEÑA Y EUDDIS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.200.734 y V-17.896.043, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Primero: Tener clara la Responsabilidad de Crianza entre ambos padres. Segundo: Se establece régimen abierto de acuerdo a las posibilidades del padre y de la niña. Tercero: Al tener disponibilidad el padre deberá enviar mensaje con tiempo a fines de asegurarle a la niña su bienestar. El presente convenio se hará efectivo a partir del 20-03-2014. Ambos padres manifestaron estar de acuerdo con lo establecido en el presente acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 17-03-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: PAOLA ALEJANDRA PEÑA PEÑA Y EUDDIS VERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Nvb/10257
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