REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Abril de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10261
Visto el anterior HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las Abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA Y YUDY CATHERINA RIVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Provisoria y Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: LIGIA HERNANDEZ AVENDAÑO Y YORDANO RAFAEL FLORES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.700.826 y V-24.363.809, en su orden respectivo a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre estuvo de acuerdo en cancelar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) mensuales, en dos montos iguales, los 15 y ultimo de cada mes. Igualmente el padre se compromete a pagar la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagaderos los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año. Ambos padres sufragarán equitativamente los gastos de Atención Médica y Medicamentos que eventualmente requiera la niña, es decir el 50% cada uno. Los montos antes señalados serán incrementados anualmente en un 20%. Los montos establecidos serán cancelados mediante depósitos bancarios a la cuenta de ahorro Nº 01140432414321301377 del Banco Bancaribe, a nombre de la progenitora. Solicitaron de igual forma la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (18) de Marzo de 2014, por los ciudadanos LIGIA HERNANDEZ AVENDAÑO Y YORDANO RAFAEL FLORES MUJICA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
Nvb/10261
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