REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 11 de Abril de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10265
Visto el anterior convenimiento de HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en su orden. A solicitud de los ciudadanos: A solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS PAREDES Y ALVIS COROMOTO PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.097.056 y V-13.500.066, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre estuvo de acuerdo en cancelar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00) mensuales, en dos montos iguales, a razón de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.250,00) cada uno, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de marzo de 2014, mediante depósito en la cuenta de ahorro en el Banco Provincial a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00), con fecha de pago el 01 del mes de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de útiles escolares, uniforme y calzado, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El Bono de Diciembre lo ofrece en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00) con fecha de pago el 15 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. Igualmente el padre se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas que requiera el niño de autos. La madre estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo y solicitaron de igual forma la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (24) de Marzo de 2014, por los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS PAREDES Y ALVIS COROMOTO PEREZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por
Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.


Nvb/10265