REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10271
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, titular de la cedula de identidad No. V-4.484.205, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Merida, bajo el No. 01/2007. A solicitud de los ciudadanos AURA ANTONIA PAREDES SALCEDO Y JOSE EMIRO PAREDES FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.198.473 y V-18.618.621, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre JOSE EMIRO PAREDES FRANCO, antes identificado ofrece a favor de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales. Igualmente un (01) BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE, por la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para ropa y calzado por la época de Navidad. Igualmente contribuirá con los gastos de consultas médicas exámenes y medicinas, si fuera necesario. Dichas cantidades tendrán un incremento anual del cincuenta (50%) por ciento de los montos ya señalados tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Dichas cantidades serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir del 31-03-2014. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31-03-2014, por los ciudadanos: AURA ANTONIA PAREDES SALCEDO Y JOSE EMIRO PAREDES FRANCO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA



Ngr/10271