REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Once (11) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10273
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada, MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su condición de Defensora Pública Tercera (e) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YERLIN ANDREINA TORO RIVAS Y IBRAHIM EDUARDO RODRIGUEZ CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.443.838 y V-12.911.162, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre se compromete a compartir con sus hijos un día del fin de semana cada 15 días, buscándolos en el domicilio de la madre, en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m) y las cinco de la tarde (05:00 p.m), sin que esto perturbe las actividades escolares de los niños. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños compartirán la mitad cada período vacacional con cada uno de sus padres. En relación a las vacaciones de diciembre, carnaval y semana santa, los niños compartirán con sus padres en forma alterna, es decir, un año compartirán los niños el carnaval con la madre y la semana santa con el padre y el siguiente año en forma inversa, aplicando esta misma forma para las vacaciones decembrinas, fechas en las cuales compartirán los niños con su padre la semana del 24 de diciembre y con su madre, la semana correspondiente al 34 de diciembre y el siguiente año en forma alterna. Por último, se comprometen ambos padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia sus hijos, a fines de garantizar sus derechos de forma integral. Igualmente solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 07-04-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: YERLIN ANDREINA TORO RIVAS Y IBRAHIM EDUARDO RODRIGUEZ CUMANA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Nvb/10273
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