REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (11) DE ABRIL DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10277
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos VICTOR ALEXANDER CASTILLO RAMIREZ y YOSELIN SULBARAN LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.655.516 y V-21.183.816, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 01 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano EDUIN JOSE PARRA AVENDAÑO, propuso compartir con su hijo todos los fines de semana, lo recogerá el sábado en la sede del Instituto Cristóbal Mendoza en la ciudad de Mérida a las 7:00 a.m. y lo retornará el domingo a las 4:00 p.m. en la Plaza de Tabay, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida a partir del sábado 29-3-2014. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor, en navidad el 24 y 25 de diciembre de 2014 con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero de 2015 corresponderá a la madre y al año siguiente alterno. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo por lo señalado por el progenitor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de marzo de 2014, por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER CASTILLO RAMIREZ y YOSELIN SULBARAN LEAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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