REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, once (11) de Abril de 2014.

203º y 154 º

Asunto Nº 10.279
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE CUSTODIA, presentado por las abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, Fiscal Especial Provisorio y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA VALENTINA BRITO ARAUJO y JOSE ALIRIO BELANDRIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.920.730 y V-14.699.247, en su condición de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, los solicitantes convinieron en el siguiente acuerdo: La madre: cedió la Custodia de su hija al padre, en virtud que la adolescente OMITIR NOMBRE, hace 15 días aproximadamente que se fue con su padre, es por ello que han tomado la decisión de que la niña deba vivir con su padre, y por ende sea el quien a partir de este momento ejerza la custodia de la niña, entre tanto el ciudadano JOSE ALIRIO BELANDRIA ZAMBRANO, manifiesta que esta conforme con asumir a partir de este momento la custodia de la niña y no tiene ningún impedimento en que la adolescente comparta con su madre, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo, suscrito por los ciudadanos MARIA VALENTINA BRITO ARAUJO y JOSE ALIRIO BELANDRIA ZAMBRANO, en el cual el progenitor ejercerá la custodia de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. --------------------------------------------


LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA




Exp. Nº 10279
JIMS.-