REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once de Abril del dos mil catorce.

203º y 154º

Asunto Nro. 20.270

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JUAN DE JESUS ACOSTA LACRUZ, C.I.Nº 15.621.991, domiciliado en el Estado Mérida.
DEMANDADO (A): ELIANA ROJAS VELAZQUEZ, C.I. Nº 16.444.713, domiciliada en el Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: MARGUILY PULIDO, en su condición de Defensora Publica del Estado Mérida.

DESCENDIENTE (S): OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 27/10/2.008 se recibe Demanda presentada por el ciudadano JUAN DE JESUS ACOSTA LACRUZ, C.I. Nº 15.621.991, plenamente identificado en autos, con asistencia de la ciudadana Abogada MARGUILY PULIDO, en su condición de Defensora Publica del Estado Mérida.

En fecha 03-11-2.008, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, librándose igualmente boleta a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 27-10-2012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano JUAN DE JESUS ACOSTA LACRUZ, C.I. Nº 15.621.991 en contra de la ciudadana ELIANA ROJAS VELAZQUEZ, C.I. Nº 16.444.713, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano JUAN DE JESUS ACOSTA LACRUZ, en contra de la ciudadana ELIANA ROJAS VELAZQUEZ ya identificados. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que considere pertinentes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los once (11) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN




JIMS. -