REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Expediente No. 07059

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JORGE LUIS BETENCOURT RAMIREZ y MAIDER ANDREINA DELGADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.922.626 y V-16.443.372, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: ORANGEL BOGARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.946.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JORGE LUIS BETENCOURT RAMIREZ y MAIDER ANDREINA DELGADO CASTILLO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.946, seguidamente mediante auto de fecha 28/02/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 12/03/2013, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos JORGE LUIS BETENCOURT RAMIREZ y MAIDER ANDREINA DELGADO CASTILLO, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 18/04/2009, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N°34. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 17/03/2014, mediante diligencia los ciudadanos JORGE LUIS BETENCOURT RAMIREZ y MAIDER ANDREINA DELGADO CASTILLO, antes identificados, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, decretada por este Tribunal, se libro boleta a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Igualmente manifiestan que durante la unión no adquirieron ningún tipo de bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS BETENCOURT RAMIREZ y MAIDER ANDREINA DELGADO CASTILLO, antes identificados, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 18/04/2009, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N°34. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre JORGE LUIS BETENCOURT RAMIREZ, antes identificado, suministrara por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados por el padre, en una cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal efecto, dicha cantidad tendrá un incremento del veinte (20%) por ciento de forma anual. Con respecto a los uniformes y útiles escolares, en el mes de SEPTIEMBRE de los años sucesivos el padre suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), y en el mes de DICIEMBRE de los años sucesivos la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), por concepto de Bono Navideño, para su hijo, con un incremento del veinte (20%) por ciento anual. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas partes establecen un Régimen Abierto, vacaciones, paseos y demás, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hijo. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (14) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Ngr/07059