REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Marzo de 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 10056
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de Mérida. A solicitud de los ciudadanos DANIELA ANDREINA PEÑA ROSALES y MARIO JOSE DAVILA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.995.475 y Nº V-17.341.938, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: podrá mantener contacto directo y permanente con su hijo de mutuo acuerdo sin interferir sus actividades normales, educativas y descanso de su hijo fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial, igualmente se establece que el niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, compartirá con su padre, un fin de semana con cada uno, el padre lo buscara los días viernes a partir de las cinco (05:00 a.m.). en el domicilio de la madre y será retornado el día domingo a las seis (6:00 p.m.) en el mismo domicilio de la madre, en forma alterna. Por otra parte se establece que los días especiales específicamente el día del cumpleaños de su hijo, el mismo podrán compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, así mismo establecen que el día del Padre compartirán con su padre y el día de la Madre con la Madre. En relación con las fechas especiales parea el mes de Diciembre las partes acuerdan que su hijo compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2.014, el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alternada. Ambos padres, manifestaron su totalidad y absoluta conformidad con lo establecido en este acuerdo. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIELA ANDREINA PEÑA ROSALES y MARIO JOSE DAVILA VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 10056
jims.-
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