REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (15) de Abril del dos mil catorce (2014)
203º y 154 º
Asunto Nro.01606
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA NAYALI NIEVES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.631, domiciliada en Campo de Oro, calle 2, casa numero 2-30, Mérida Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por la Abogada ALEXA YASMIRIS TORRES RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.366, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del adolescente de autos. La presente solicitud se debe a que la madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano HECTOR GUILLERMO NAVAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.680.175, domiciliado en el Salado, parte baja, casa No. 27, al lado de la calle los cajones, Mérida Estado Mérida. Teléfonos: 0424-7338287, y 0416-1168770. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha ocho (08) de Abril de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano HECTOR GUILLERMO NAVAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.680.175. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SCRIA
Ngr/01606
|