REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Abril de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10287
Visto el anterior convenimiento de HOMOLOGACION DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en su orden. A solicitud de los ciudadanos: JOSE ANGEL MONCADA Y REINA ESPERANZA PLAZA SARAUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.125.214 y V-15.621.437, en su orden respectivo, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hija, aumentar la Obligación de Manutención, establecida en el año 2013, según expediente Nº 6048 de la siguiente manera: la mensualidad a la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.900,00), el bono escolar ofrece aumentarlo a la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.300,00), los cuales pagará en dos cuotas mensuales en los meses de julio y agosto. El bono navideño ofrece aumentarlo a la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00), sumas todas que se mantendrá el pago mediante el descuento directo de nómina, tal y como se estableció en el expediente Nº6048, al igual que el acuerdo sobre el pago de las medicinas y gastos de salud. Ambas partes solicitan se oficie a la Policía del Estado para informar del ajuste realizado y la madre estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de su hija y solicitaron de igual forma la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (04) de Abril de 2014, por los ciudadanos JOSE ANGEL MONCADA Y REINA ESPERANZA PLAZA SARAUZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que
la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
Nvb/10287
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