REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Quince (15) de Abril de 2014

203º y 154 º

Asunto Nro. 10289

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en su orden. A solicitud de los ciudadanos JUAN DE DIOS VELASQUEZ BENITEZ Y MARIA DE LOURDES PEREZ SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.588.653 y V-15.031.610, respectivamente, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre se compromete a compartir con sus hijas de la siguiente manera: haré el transporte escolar diario y cada 15 días compartiré un fin de semana completo con mis hijas, a tal fin, buscaré a mis hijas el día viernes en la noche y las retornaré los días domingo en la mañana, en agosto compartiré los primeros 15 días del mes, en navidad compartirán una fecha especial con el padre, este año el 24 con el padre y el 31 con la madre y al año siguiente intercambiarán el disfrute de las fechas. En asuetos de carnaval y semana santa compartirán igual cantidad de tiempo con las niñas. La madre estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijas y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 28-03-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JUAN DE DIOS VELASQUEZ BENITEZ Y MARIA DE LOURDES PEREZ SUESCUN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA


Nvb/10289