REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 15 de Abril de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10295
Visto el anterior convenimiento de HOMOLOGACION DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Pública Primera del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUERRERO RIVAS Y INES OLIVA MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.956.026 y V-10.714.859, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hijo, aumentar la Obligación de Manutención, establecida en el año 2012, según expediente Nº 05377 de la siguiente manera: la mensualidad por concepto de Obligación de Manutención a la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00), los cuales serán depositados directamente por descuento de nómina de la Policía del Estado Mérida, en la cuenta de ahorros del antes Banco Banfoandes actualmente, Banco Bicentenario signada con el Nº 0007-0040-13-0010311241, a nombre de la madre ciudadana INES OLIVA MONTILLA MONTILLA, antes identificada. De igual forma acuerdan aumentar el Bono Especial adicional para los meses de Agosto y Diciembre a favor de su hijo, a la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00), así mismo las partes acuerdan que el adolescente podrá disfrutar de todos y cada uno de los beneficios que el organismo empleador otorga a los hijos de sus trabajadores, tales como bonos especiales, seguros, becas, tickets y otros. Ambas partes estuvieron de acuerdo con lo establecido en el presente acuerdo y solicitaron de igual forma la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (02) de Abril de 2014, por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUERRERO RIVAS Y INES OLIVA MONTILLA MONTILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.


Nvb/10295