REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Abril de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10297
Visto el anterior convenimiento de HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: LUIS ALBEIRO SANCHEZ CALDERON Y DAYANA EMPERATRIZ GONZALEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.185.343 y V-14.401.153, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre estuvo de acuerdo en cancelar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200,00) mensuales, en dos montos quincenales, mediante depósito en la cuenta corriente del Banco Del Sur a nombre de la madre, mediante acuse de recibo. Igualmente convienen que los gastos referentes a médicos y medicinas, serán en partes iguales, mediante acuse de recibo. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00), para cubrir parte de los gastos escolares y el bono de Diciembre lo ofrece en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán igualmente depositados en la cuenta corriente del Banco Del Sur a nombre de la madre. De igual forma los montos antes señalados serán anualmente aumentados en un 10%, de acuerdo a la capacidad económica del padre. La madre estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo y solicitaron de igual forma la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (08) de Abril de 2014, por los ciudadanos LUIS ALBEIRO SANCHEZ CALDERON Y DAYANA EMPERATRIZ GONZALEZ QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
Nvb/10297
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