REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 02 de Abril de 2014
203º y 154º

Asunto Nro. 10197
Visto el anterior HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos YRMA MARIA SUAREZ ARANGUREN Y JOSE ANTONIO ARAUJO SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-27.128.483 y V- 14.401.140, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su condición de Defensora Pública Cuarta para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad y siete (07) meses de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de sus hijos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200, 00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos cuotas quincenales, directamente a la madre mediante acuse de recibo, hasta tanto la madre de los niños pueda aperturar una cuenta en el banco, para poder realizarle los respectivos depósitos. Igualmente se comprometen a que los gastos referentes a médicos, medicinas, actividades recreativas, serán sufragados en partes iguales, es decir cada uno cubrirá el 50% mediante acuse de recibo. Se compromete a cancelar dos Bonos Especiales uno en el mes de Agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) los cuales serán entregados los primeros cinco (05) días del mes correspondiente al bono, mediante acuse de recibo. Los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 13%, solicitaron de igual forma la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (01) de Abril de 2014, por los ciudadanos YRMA MARIA SUAREZ ARANGUREN Y JOSE ANTONIO ARAUJO SOTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.


Nvb/10197