REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de abril de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 09167
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JHOAN MANUEL BECERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.433.312
DEMANDADA: NAIRIBIS DEL VALLE AVILA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.593.945.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 02/04/2014, presente los ciudadanos JHOAN MANUEL BECERRA RODRIGUEZ y NAIRIBIS DEL VALLE AVILA MARQUEZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con el ofrecimiento de la obligación de manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano JHOAN MANUEL BECERRA RODRIGUEZ, pagará por obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, en cuanto a los Bonos Especiales se fija en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de AGOSTO y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para el mes de Diciembre, así mismo dichas cantidades sufrirán un aumento del 15% anual. Las cantidades acordadas y por convenio entre las partes serán descontadas de nómina que percibe el trabajador como Auxiliar de Laboratorio TC en la escuela de Ingeniería Mecánica, Departamento de Ciencias Técnicas y deberá ser depositadas por la Universidad de Los Andes en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 01050747210747057583 a nombre de la madre ciudadana NAIRIBIS DEL VALLE AVILA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.593.945. Así mismo la Universidad de los Andes deberá depositar la cuota que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, por prima por hijos, y además cualquier otro beneficio mensual o anual que perciba los hijos de los trabajadores de esa Institución. Los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JHOAN MANUEL BECERRA RODRIGUEZ y NAIRIBIS DEL VALLE AVILA MARQUEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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