REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 21 de abril de Dos Mil catorce.

204 º y 155º

Vista la diligencia suscrita por los ciudadana: YVELYN ROSALES LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.178.071, asistida por la abogada VANESSA LIRIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.360, en la cual expuso que desiste de la demanda de divorcio 185-A, plenamente identificados en autos. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que los solicitantes han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la abogada VANESSA LIRIA, asistiendo a la ciudadana YVELYN ROSALES LOPEZ, parte demandante en la presente demanda de DIVORCIO 185-A. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la extinción del presente procedimiento de Constitución de Hogar. DEMANDANTE: YVELYN ROSALES LOPEZ. DEMANDADO: OSCAR ALI AVENDAÑO GUILLEN MOTIVO: DIVORCIO 185-A P/S. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 08 MES: ENERO, AÑO: 2014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.


LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Liliana.-