REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10304

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada IVELLISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YULIANA CAROLINA RODRIGUEZ URIBE Y WOLFAN ENRIQUE BELTRAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.751.111 y V-19.882.505, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hija PRIMERO: la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500, 00) mensuales, los cuales serán depositados quincenalmente en forma adelantada, puntual y oportunamente, es decir, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 750,00) en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 01050747211747012882 a nombre de la ciudadana madre YULIANA CAROLINA RODRIGUEZ URIBE, antes identificada. SEGUNDO: acuerdan fijar UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). TERCERO: ambos padres convienen que los montos antes señalados serán incrementados ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN UN QUINCE 15%. CUARTO: Así mismo se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas médicas, así como todo lo relativo a la salud de su hija, serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno., solicitan de igual forma la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES; En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (09) de Abril de 2014, por los ciudadanos YULIANA CAROLINA RODRIGUEZ URIBE Y WOLFAN ENRIQUE BELTRAN CHAVEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN

RR/10304