REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10305

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana BELLAMIRA ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O´leary” con Cod. Nº 015, a solicitud de los ciudadanos TERESA LOBO ARAQUE Y NELSON ENRIQUE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.390.514 y V-14.473.652, respectivamente, a favor de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de (15 Y 17) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de sus hijos PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, sin que esto signifique que no pueda dar más de lo indicado, cuando las circunstancias así lo amerite y de acuerdo a la posibilidad económica del padre. SEGUNDO: acuerdan fijar UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para gastos de uniforme y útiles escolares. TERCERO: acuerdan fijar UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para ropa y calzado de la época. CUARTO: ambos padres convienen que los montos antes señalados serán incrementados ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN UN VEINTE 20%. QUINTO: Así mismo se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas médicas, así como todo lo relativo a la salud de su hija, serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno. SEXTO: Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa Nº 0137-0032-03-0000683192, de la ciudadana madre, el presente convenimiento se hará efectivo a partir 22 de Abril del 2014. Solicitan al tribunal la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES; En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (08) de Abril de 2014, por los ciudadanos TERESA LOBO ARAQUE Y NELSON ENRIQUE ROMERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN

RR/10305