REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

204º y 155º
ASUNTO: 02626
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FISCALIA DECIMA QUINTA ABG. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, a solicitud de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, hoy día mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.302.431, domiciliada en: Sector El Corozo, tercera entrada, Nº 3-32, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, teléfono 0414-7340191.
DEMANDADO: FRANK REINALDO OSORIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.418.
MOTIVO: FIJACION DEL QUANTUM DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 15-06-2011, se recibe la DEMANDA presentada por la ciudadana YULIANA INMACULADA OSUNA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.456.802, en su condición de funcionaria de la Fiscalía Décima Quinta.
En fecha 17-06-2011, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se acordó librar recaudos de notificación a la parte demandada ciudadano FRANK REINALDO OSORIO BRICEÑO, identificado en autos.
En fecha 08-08-2011 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación sin firmar por el ciudadano FRANK REINALDO OSORIO BRICEÑO, identificado en autos.
En fecha 24-10-2011 se aboco al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal la ciudadana abogada LINDA GUILLEN VERGARA.
En fecha 24-10-2011 se exhorta mediante auto a la parte actora, a consignar los emolumentos correspondientes para librar nuevamente recaudos de notificación a la parte demandada.
En fecha 01-11-2011 se recibe por ante la URDD de este tribunal de la ciudadana YULIANA INMACULADA OSUNA CALDERON, en su condición de funcionaria adscrita a la Fiscalía Décima Quinta, diligencia consignando copias del libelo.
En fecha 10-11-2011 se libra nuevamente recaudos de notificación al ciudadano FRANK REINALDO OSORIO BRICEÑO.
En fecha 22-02-2013 se recibe por ante la URDD de este tribunal diligencia del ciudadano RAUL VILORIA funcionario de la Fiscalía Décima Quinta, solicitando se notifique nuevamente al demandado de autos.
En fecha 26-02-2013 se libra nuevamente recaudos de notificación al ciudadano FRANK REINALDO OSORIO BRICEÑO.
En fecha 12-04-2013 el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, consigna boleta de notificación sin firmar por el ciudadano FRANK REINALDO OSORIO BRICEÑO, por cuanto no fue posible la ubicación de la casa.
En fecha 18-04-2013 se exhorta a la parte actora mediante auto, a que consigne dirección exacta del demandado ciudadano FRANK REINALDO OSORIO BRICEÑO, a los fines de proceder a librar nuevamente recaudos de notificación.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 22-02-2013 donde se recibió por ante la URDD de este tribunal diligencia del ciudadano RAUL VILORIA funcionario de la Fiscalía Décima Quinta, solicitando se notifique nuevamente al demandado de autos, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION DEL QUANTUM DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la Ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, hoy día mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.302.431, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACION DEL QUANTUM DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la FISCALIA DECIMA QUINTA ABG. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, a solicitud de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, hoy día mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.302.431. ASI SE DECIDE. ---------------------------------
Se acuerda librar boleta la notificación a la parte actora a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 23 de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.--------------------------------

LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Deyanira/02626