REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10317
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JHON DENYS RUJANO Y MARYBEL RAMIREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.780.884 y V-15.031.545, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y cinco (05) años de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JHON DENYS RUJANO, antes identificado, recogerá en la casa de la madre los días martes y jueves de cada semana a las 6:30 p.m, y las retornara el mismo día y lugar a las 9:30 p.m, a partir del 01-04-2014. Los fines de semana alternos, el padre las recogerá en la casa de la madre el día viernes a las 6:00 p.m, y las retornara al mismo lugar el domingo a las 7:00 p.m, a partir del viernes 04-04-2014. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares la madre compartirá con sus hijas la primera mitad del periodo vacacional y la segunda mitad con el padre en la modalidad de fin de semana. El día del niño este año el padre compartir con sus hijas y al año siguiente alterno. En el mes de Diciembre de cada año el padre compartirá a partir del 15-12-2014 hasta el 29-12-2014 en horas de la mañana específicamente 9:00 a.m, y corresponderá a la madre a partir del 29-12-2014 hasta el 07-01-2015, debido a que el padre durante el mes de diciembre se encuentra en periodo vacacional y tomando en cuenta que los progenitores son vecinos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 01-04-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JHON DENYS RUJANO Y MARYBEL RAMIREZ GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA

Ngr/10317