TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de abril de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10321
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 22 de abril de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS EDUARDO UZCATEGUI CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.130.783 y JEANETLIZ ANDREINA RANGEL SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.797.960, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 06 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO UZCATEGUI CALDERON y JEANETLIZ ANDREINA RANGEL SUESCUN, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, pagaderos en un solo monto los cinco primeros días de cada mes los cuales serán aportados através d la tarjeta de ticket de alimentación, mientras el padre culmina sus pasantias, aproximadamente en el mes de mayo del corriente año, siendo posteriormente cancelada la obligación , en dinero efectivo depositado a una cuenta a nombre de la madre del banco BOD signada con el Nro. 01160183930016203593 de igual manera el bono especial escolar este debe ser cubierto entre ambos padres, es decir, de manera equitativa para lo cual propone que será el encargado de comprar los uniformes, zapatos, sueter y bolso escolar y que la made sea la encargada de comprar los útiles escolares, alternando para el siguiente año, el padre los útiles y la madre los uniformes. En cuanto al bono especial navideño el padre propone que los gastos relativos a los estrenos navideños sean compartidos equitativamente para lo cual la madre sea la encargada de comprar los estrenos del 24 y el padre los del 31 de diciembre. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo, es decir, el 50% cada uno, ambas partes establecen que los montos señalados serán incrementados anualmente y automáticamente en un 20% a lo que la madre manifestó estar conforme. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.