REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 10323
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos LILIANA JOSEFINA GUILLEN RODRIGUEZ y PEDRO PABLO RODRIGUEZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.896.992 y V-15.920.368, respectivamente, en su condición de padres de los Adolescentes OMITIR NOMBRES y la Niña OMITIR NOMBRE, de quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres de la niña antes identificada acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: el padre ciudadano PEDRO PABLO RODRIGUEZ VARELA, propuso compartir con sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: compartir con sus hijos los días domingo durante el día; SEGUNDO: compartirá con sus hijos los periodos vacacionales de manera equitativa, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo para cada uno de los progenitores. Solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-02-2014, por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA GUILLEN RODRIGUEZ y PEDRO PABLO RODRIGUEZ VARELA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHAONNY M. ROJAS MARIN

La Sria.
RR/EXP 10323