REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
ASUNTO: 00702
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LORENA DEL CARMEN ARENAS DE LUJAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.756.278 residenciada en Av. 5 Zerpa, entre calles 21 y 22 edificio El Sagrario, Planta baja sector centro Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADO: JESUS ALFREDO CERRADA MORENO
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER DERECHOS Y ACCIONES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 27-04-2012, se recibe la solicitud presentada por el ciudadano abogado JESUS ALFREDO CERRADA MORENO asistiendo a la ciudadana: LORENA DEL CARMEN ARENAS DE LUJAN
En fecha 30-04-2012, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, en fecha 03-05-2014, acordando despacho saneador.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se solicitante fue la fecha en que se consigno la presente solicitud ante la URDD 27-04-2012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de RESTITUCUION DE CUSTODIA incoada por la ciudadana BEXI CAROLINA TORRES PAREDES en contra del ciudadano YERSON ERICK BRICEÑO MALDONADO y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER DERECHOS Y ACCIONES incoada por la ciudadana LORENA DEL CARMEN ARENAS DE LUJAN ya identificada en autos ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta de notificación a la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 24 de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.--------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 00702/ Liliana
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