REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO Nro. 09917
SOLICITANTE: ORLANDO ARTIGAS AZUAJE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.156.445, asistido por el Defensor Publico Tercero Abg. David Martín Dugarte.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Carga Económica
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano ORLANDO ARTIGAS AZUAJE, plenamente identificado en autos, quien es el Tío materno de la niña OMITIR NOMBRE en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que como tío materno de la niña de autos ha asumido la responsabilidad de criarla y cuidarla desde que nació, en virtud de que su hermana la ciudadana ZURIMA ARTIGAS AZUAJ, es contratada y lo que recibe de remuneración es muy poco, a parte de no contar con el apoyo económico del padre de la niña. Indica que su hermana, no ha encontrado hasta la presente fecha un trabajo fijo, no permitiendo sus pequeños ingresos cubrir las necesidades de su hija; por lo que él ha asumido toda la responsabilidad de la crianza de su sobrina, le ha dado todo el cariño, amor y buen trato que ella requiere formando entre todos una gran familia; igualmente ha asumido toda la responsabilidad económica de la niña antes mencionada, brindándole educación, garantizándole salud, el vestido, la manutención y todo cuanto ella requiere ya que se encuentra en pleno crecimiento y desarrollo, y sus necesidades son cada día mayores. Por tal razón estando en sus posibilidades, desea incluirla legalmente como parte de su grupo y carga familia, ya que siempre lo ha sido, para que de esta manera pueda recibir los beneficios que sean posibles.
En fecha 24 de febrero de 2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 14.04.2014, para la comparecencia partes, se acordó de las notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Al folio 16 y 17 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante en compañía de la niña de autos, así como el ciudadano AGUIAR PARRA ADRIAN JOSE y la ciudadana GUILLEN DE DUGARTE BELKIS, planamente identificados en autos, presentados como testigos de la presente causa.
En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de las testigos, quienes prestaron su Juramento de Ley y fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por el ciudadano ORLANDO ARTIGAS AZUAJE, plenamente identificado, las deposiciones de las testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE en el ciudadano ORLANDO ARTIGAS AZUAJE, plenamente identificada. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la niña OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano ORLANDO ARTIGAS AZUAJE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.156.445. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 24 de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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