TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de abril de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10319
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 22 de abril de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS RANGEL YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.116.848 y LIVERLIN DEL VALLE RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.433.979, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS RANGEL YANEZ y LIVERLIN DEL VALLE RANGEL SANCHEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensualmente, en un solo monto los días ultimo de cada mes. Así mismo cancelara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de bono escolar, pagadero los primeros 15 días del mes de agosto de cada año y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de bono navideño, pagadero los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo, es decir, el 50% cada uno, ambas partes establecen que los montos señalados serán incrementados anualmente y automáticamente en un 10% y serán cancelados mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros Nro. 01370068110000298272 del banco Sofitasa a nombre de la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.