REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de abril de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 09383
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GENADIO ALCEDES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.900
DEMANDADA: HILDA KARIN CONTRERAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.831.099.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 24/04/2014, presente los ciudadanos GENADIO ALCEDES ANGULO e HILDA KARIN CONTRERAS GONZALEZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano GENADIO ALCEDES ANGULO, buscara a su hija OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad los días jueves cada cuatro semanas, buscándola en la plaza de Mucuchachí el día jueves a las 8:00 am y regresándola al mismo lugar el día domingo a las 5:00pm. En cuanto a las vacaciones escolares del mes de julio, agosto y septiembre cada uno de los padres compartirá el 50% del periodo vacacional. Correspondiéndole el segundo período con su padre. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, la niña compartirá de forma alterna con sus progenitores, correspondiéndole el carnaval del próximo año 2015 con el padre. En cuanto a los días de navidad la niña compartirá con su padre la semana del 31 de diciembre de 2014, buscándola el día 27 y retornándola el día 04 de enero. Y el año siguiente el padre compartirá la semana del 24 de diciembre, buscándola el día 20 y retornándola el día 27. Y así de forma alerta cada año. Se deja constancia que el padre se comunicará con su hija a través del Nº teléfono 0416 -1752892, el cual será el teléfono de la niña, por donde mantendrá comunicación constante, a excepción de las horas escolares. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos GENADIO ALCEDES ANGULO e HILDA KARIN CONTRERAS GONZALEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JOHANNY ROJAS MARIN
|