REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de abril de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10163
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YURIMA JOSEFINA PEÑA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.266
DEMANDADA: YULETSI MARIER FERNANDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.443.762.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR POR VIA DE EXTENSION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 28/04/2014, presente las ciudadanas YURIMA JOSEFINA PEÑA DE QUINTERO y YULETSI MARIER FERNANDEZ DE HERNANDEZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE de 5 años de edad, en los siguientes términos: La abuela, ciudadana YURIMA JOSEFINA PEÑA DE QUINTERO, podrá buscar a su nieta los sábados cada 15 días en el hogar de la madre a las 9:00am, y las retornará al hogar de la madre el domingo a las 6:00pm. En el mes de agosto, la abuela Paterna compartirá con su nieta 15 días del referido periodo vacacional, dividido en dos semanas, la primera semana en el mes de agosto y la otra semana en el mes de septiembre, previa coordinación con la progenitora. El periodo de carnaval y semana santa, la abuela paterna compartirá con su nieta una cada periodo de manera alterna, comenzando el próximo año carnaval con la abuela. En la época decembrina, la abuela compartirá la semana del 24 de diciembre, pudiéndola buscar desde el 22 y retornándola al hogar materno el 26 de diciembre. El presente régimen comenzará a regir a partir del sábado 03 de mayo de 2014. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las ciudadanas YURIMA JOSEFINA PEÑA DE QUINTERO y YULETSI MARIER FERNANDEZ DE HERNANDEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JOHANNY ROJAS MARIN