REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de abril de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10340
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de abril de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Abogado MIRIAM CATHERINE NAVA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Niño Simon del Municipio Libertador del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARYELI ANDREINA PEREZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.310.762 y JHON JAVIER PEÑA CARRASQUERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.851.599, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARYELI ANDREINA PEREZ MARQUINA y JHON JAVIER PEÑA CARRASQUERO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre que depositara mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) pagaderos los primeros cinco días de cada mes en una cuenta bancaria a nombre de la madre, en el banco BOD, que facilitara posteriormente. Igualmente cuando el niño de autos comience a estudiar deberá depositar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono escolar y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por bono navideño, así mismo acuerdan que los gastos por concepto de vestido, recreación, médicos, escolares y cualquier otro gasto imprevisto serán cubiertos por ambos padres en 50%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.