REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 10344
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANDRES MENDEZ RODRIGUEZ Y CELIMAR ZUHE PEÑA VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.306.132 y V-22.664.784, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de Tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres de la niña antes identificada acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: el padre ciudadano MIGUEL ANDRES MENDEZ RODRIGUEZ, propuso compartir con sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: compartirá con su hija todos los fines de semana, de la siguiente manera un fin de semana cada quince días buscándola el día sábado a las 09:30 de la mañana en el hogar donde vive con la madre y el fin de semana siguiente buscándola los días viernes en la guardería a las 06:00 de la tarde, en ambos casos la regresará los días domingo a las 06:00 de la tarde a más tardar. SEGUNDO: En cuanto al mes de Diciembre el ciudadano progenitor MIGUEL ANDRES MENDEZ RODRIGUEZ, compartirá con la niña, este año la semana del 24 y el siguiente año compartirá la semana del 31 de diciembre, así sucesivamente alternando cada año. TERCERO: En relación al periodo 2015, el Carnaval lo pasara con su madre y Semana Santa con el padre, alternando cada año. CUARTO: En relación al período Vacacional de Julio-Agosto-Septiembre el padre compartirá con la niña 15 días continuos aumentando cada año hasta alcanzar el 50% del período Vacacional. Solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23-04-2014, por los ciudadanos MIGUEL ANDRES MENDEZ RODRIGUEZ Y CELIMAR ZUHE PEÑA VELAZCO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHAONNY M. ROJAS MARIN

La Sria.
RR/EXP 10344