REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de abril del dos mil catorce.
203º y 154º
Asunto Nro. 0843
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: STEPHANY DAYANA BECERRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºs V-19.421.669, domiciliada en el Apartamento Nº 2-3, piso 2, Edificio 2, del Conjunto Residencial La Floresta, ubicado en el Sector la Pedregosa Sur, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: ABOG. ALIX BETZIMAR ALTUVE PEÑA, inscrita en el Inpreaboago bajo el Nº 141.430
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 23-07-2012 se recibe solicitud presentada por la ciudadana STEPHANY DAYANA BECERRA MENDEZ, plenamente identificada en autos, con asistencia de la ABOG. ALIX BETZIMAR ALTUVE PEÑA, inscrita en el Inpreaboago bajo el Nº 141.430.
En fecha 26-07-2012, se le dio entrada al presente expediente.
En fecha 31/07/2.012, se admitió la presente solicitud, fijándose Audiencia, para el día 10/08/2012, a las 2:30 p.m., se notificó a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Mérida.
En fecha 10/08/20.012, se Exhorto a la parte solicitante que una vez que conste la partida de nacimiento rectificada de la progenitora, procederá este Tribunal a conceder la autorización judicial.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 23/07/2.012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE, incoado por la ciudadana STEPHANY DAYANA BECERRA MENDEZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE, incoado por la ciudadana STEPHANY DAYANA BECERRA MENDEZ, ya identificada. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte solicitante, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN
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