REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de Abril del 2014.


204º 155º

Vista la diligencia inserta al folio 16 de fecha 24 de abril de 2014, suscrita por la ciudadana YENILSA CASTILLO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.656.560 en su carácter de madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana abogada GLADYS IZARRA, Defensora Pública Sexta, mediante la cual expone: “Ante usted acudo muy respetuosamente a los fines de informarle al tribunal que mi hija no realizo el viaje, cuyo itinerario consta en el libelo de la presente demanda, por motivos personales, en consecuencia solicito el cierre y archivo del expediente.” En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, signado con el Nº 09696, SOLICITANTE: CASTILLO DUGARTE YENILSA, fecha de entrada: 28-01-2014 y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.-------------------------------



LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.

Deyanira/EXP. 09696