REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10348
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Publica Tercera (e) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANNA RITA HERNANDEZ RONDON Y RODRIGO CARRERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.401.726 y V-12.487.353, en su orden respectivo, en su condición de padres de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre RODRIGO CARRERO ROSALES, antes identificado ofrece a favor de su hijo la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.300,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre, en una cuenta de ahorros del Banco Banesco, signada con el No. 0134-0209472092061267, a nombre de la madre, antes identificada. El padre se compromete a dar cumplimiento al BONO ESPECIAL Y ADICIONAL para el mes de DICIEMBRE de cada año por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), destinados a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que su hijo requiera para esa fecha. Igualmente el padre cubrirá la mitad de los gastos, es decir aportara el cincuenta (50%) por ciento de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados al buen estado de su hijo. Dicha obligación será ajustada automática y proporcional cada año en un veinte (20%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-04-2014, por los ciudadanos: ANNA RITA HERNANDEZ RONDON Y RODRIGO CARRERO ROSALES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10348
|