REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10350
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JHACKSON MIGUEL MARAGUA BARROS Y YADDYBEL CAROLINA OCANDO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.954.965 y V-15.031.140, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre JHACKSON MIGUEL MARAGUA BARROS, antes identificado ofrece a favor de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, con fecha de pago los treinta (30) de cada mes, a partir del treinta (30) de Abril de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario No. 0175-0040-65-0061808557, a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR, lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el primero (01) de Septiembre de cada año, a partir del 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. EL BONO DECEMBRINO lo ofrece en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el quince (15) de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El padre se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento del valor de las medicinas, gastos médicos y extraordinarios en el aspecto educativo, ropa y calzado que requiera el niño. Igualmente autoriza que las sumas por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, sean descontadas directamente de la nomina de pago, para tales efectos debe oficiarse al Departamento de Recursos Humanos del Estado Amazonas, así como la entrega directamente a la madre de los beneficios de los cuales gozan los hijos de los empleados de la Gobernación del Estado Amazonas. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-04-2014, por los ciudadanos: JHACKSON MIGUEL MARAGUA BARROS Y YADDYBEL CAROLINA OCANDO LEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SECRETARIA



Ngr/10350