REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10352
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JUAN DANIEL VEGA ACEVEDO Y JANINE CAROLINA MOLINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.235.250 y V-16.019.782, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre JUAN DANIEL VEGA ACEVEDO, antes identificado ofrece Aumentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00), mensuales, con fecha de pago los treinta (30) de cada mes, a partir del treinta (30) de Enero de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro de Banco Provincial a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR aumenta a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.200,00), con fecha de pago el primero (01) de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de los uniformes, calzados y útiles escolares, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO aumenta a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.300,00), con fecha de pago el quince (15) de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguete, y se compromete aportar el cincuenta (50%) por ciento del valor de las medicinas y gastos médicos extraordinarios previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-01-2014, por los ciudadanos: JUAN DANIEL VEGA ACEVEDO Y JANINE CAROLINA MOLINA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10352
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