REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10356
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos VICTOR DANILO ZERPA RONDON Y BARBARA STEPHANIE FALCON ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.209.683 y V-20.200.609, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre VICTOR DANILO ZERPA RONDON, antes identificado compartirá con su hija los fines de semana primero y tercero de cada mes, es decir, intercalaran entre los dos el disfrute de los fines de semana, a tal fin buscara a la niña los viernes que le corresponda a la salida de su horario escolar, y la retornara el domingo a las 5:00 p.m, si la niña no tuviese clases el día viernes que le corresponda al padre, podrá recogerla a las 10:00 a.m, en casa de la madre y la retornara el domingo en hora y lugar convenidos. Los lunes y miércoles, buscara a la niña a la hora de salida del horario escolar, a cuyos fines se participara a la escuela la forma de ubicación del padre, para que le indiquen la hora de salida, permanecerá con la niña esos días hasta las 7:00 p.m. En navidad, cada padre compartirá con la niña una fecha especial, cuando le corresponda la buscara el día 23 o 30 de diciembre y la retornara el 25 de Diciembre o 01 de Enero. Este año 2014, iniciara el disfrute el día 24 de Diciembre. En Carnaval y Semana Santa, compartirán el tiempo libre laboral con el tiempo libre de la niña en condiciones equitativas, a convenir cada año; este año la Semana Santa se asignara de la siguiente forma: Lunes y Martes íntegros para el padre, sumándolos al fin de semana que le corresponda, y la tarde del día viernes santo, entre la 1:00 p.m y las 6:00 p.m, búsqueda y retorno en casa de la madre. Ambas partes están de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 11-04-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: VICTOR DANILO ZERPA RONDON Y BARBARA STEPHANIE FALCON ARCHILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10356
|