REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 3 de abril de 2014.
204º y 155º
Expediente Nro. 10100
SOLICITANTES: JHONNY ALEXANDER COLMENARES MENDEZ y YUDI SANTIAGO DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.172.198 y V-13.997.972, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA SANTIAGO SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.415
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito recibido en fecha 19 de marzo del año 2014, conjuntamente por los ciudadanos JHONNY ALEXANDER COLMENARES MENDEZ y YUDI SANTIAGO DE COLMENARES, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la profesional del derecho CARMEN CECILIA SANTIAGO SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.415, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, de 17, 15, 11 y 3 años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Las partes presentes manifiestan en este acto que el régimen de convivencia familiar se estable abierto y que por error involuntario se colocó anterior a la palabra podrá la palabra “no”, por lo que se entiende corregido el error. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se escucha la opinión de los adolescentes y niña OMITIR NOMBRE, quien expone: “Tengo 17 años, estudio quinto año en pueblo llano, vivo con mamá, quiero estudiar administración, papá tiene un comercio, desde que se separó de mamá papá está pendiente de mi, yo no voy donde el vive a quedarme, solo compartimos los viajes a san Cristóbal o caracas, me llevo bien con papá, porque no me gustó cosas que dijo de mamá.” OMITIR NOMBRES, quien expone: “”tengo 15 años, estudio cuarto año en pueblo llano, voy bien, vivo con mi mamá y mis hermanos, veo a papá a veces, salimos a comer, hablamos, el siempre ha estado pendiente de mi. Antes lo vi menos ahora lo veo mas y me llama, económicamente también esta pendiente, papá siempre da más de lo que necesito.” OMITIR NOMBRES, quien expone: “Tengo 11 años, estudio sexto grado, en la culata, vivo con mamá y papá vive donde mi abuela casi siempre veo a papá, el me lleva a veces a la escuela y a pasear o a donde mi abuela, y me quedo a dormir allá con él, y me compra las cosas que necesito, yo se que papá le deposita a mamá no se cuando porque a mi no me falta nada.”
Se prescinde de la opinión de la niña OMITIR NOMBRES, debido a su corta edad, 3 años de edad
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y de bienes y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los adolescentes y niñas de autos. Así se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos JHONNY ALEXANDER COLMENARES MENDEZ y YUDI SANTIAGO DE COLMENARES. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescente y niñas de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SOLICITANTES
ABOGADO ASISTENTE
JHONNY ALEXANDER COLMENARES MENDEZ
YUDI SANTIAGO DE COLMENARES
LOS ADOLESCENTES
NIÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
|